Inspección periódica de instalaciones eléctricas de baja tensión

Algunas de las modificaciones introducidas son:

> Inspecciones de instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas

Las instalaciones eléctricas comunes que deben ser objeto de inspección periódica comprenden:

  1. Las instalaciones de enlace.
  2. Las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio: alimentación eléctrica de ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, grupos de presión, alumbrados, entre otros.
  3. El resto de las posibles instalaciones receptoras comunes asociadas a los edificios de viviendas (piscina, garaje, alumbrado exterior, entre otros, alimentados desde la misma caja general de protección).

Las instalaciones eléctricas comunes indicadas serán inspeccionadas cada diez años, debiendo realizarse la primera inspección a los diez años a partir de la fecha de su legalización.

> Inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas con más de dieciséis suministros

La primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de más de 16 suministros de una antigüedad mayor a diez años se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el número de suministros de los edificios: